Artículo 5.o Queda exceptuado de las normas generales señaladas en el artículo 1.o de esta ley el personal docente, administrativo, directivo y de servicio, afecto al régimen de quinquenios dependiente del Ministerio de Educación, que tendrá las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
    1.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 4 o más quinquenios, $ 775 mensuales;
    2.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 3 quinquenios, $ 750 mensuales;
    3.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, con goce de 1 o 2 quinquenios, $ 675 mensuales;
    4.o Empleados con sueldo base de $ 24,000 o más, sin goce de quinquenios, $ 600 mensuales, y
    5.o Empleados con sueldo base inferior a $ 24,000 anuales, $ 500 mensuales.
    El personal remunerado exclusivamente por horas de clase tendrá la asignación mensual que a continuación se indica:
    1.o Empleados sin goce de quinquenios, $ 24 por cada hora de clase;
    2.o Personal con goce de 1 o 2 quinquenios, $ 27 por cada hora de clase, y
    3.o Personal con goce de 3 o más quinquenios, $ 30 por hora de clase.
    El personal de este Ministerio que, además de desempeñar un cargo con sueldo fijo, haga horas de clases, recibirá la suma de las asignaciones que corresponda a ambas actividades; pero en ningún caso el total de asignaciones que perciba podrá exceder de $ 900 mensuales.
    Los empleados que desempeñan, además de las labores diarias en las enseñanzas, funciones complementarias en enseñanza nocturna, recibirán por este último trabajo una asignación equivalente a la tercera parte de la que les corresponda por sus tareas diarias; pero la suma de ambas asignaciones no podrá exceder en ningún caso de $ 875 mensuales.
    El resto del personal dependiente del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de las Direcciones Generales y el personal de Bibliotecas y Museos recibirá las asignaciones que le corresponda de acuerdo con las normas generales aplicables a todo el resto de la Administración Pública.
    Lo dispuesto en este artículo no regirá para el personal de la Universidad de Chile.