Artículo 6.o Cuando el funcionario desempeñe 2 o más empleos compatibles entre sí tendrá derecho a percibir, a cada uno de dichos empleos, la asignación que corresponda, de acuerdo con las normas señaladas en los artículos anteriores, pero la suma de las asignaciones así calculadas no podrá exceder de la que corresponda al sueldo anual que represente la suma de todos los sueldos ganados.
El exceso le será descontado por la oficina pagadora del sueldo mayor. Para estos efectos, el funcionario estará obligado a comprobar ante la autoridad que le pague el sueldo mayor el total de los sueldos que percibe.