Artículo 7.o La asignación que corresponda al personal de los servicios públicos referidos en esta ley que recibe, además de su sueldo, alojamiento o alimentación, o ambas prestaciones, se pagará con un descuento fijo de $ 150 mensuales por cada una de dichas prestaciones.
    La rebaja por alojamiento a que se refiere el inciso anterior no se hará, a los empleados casados a quienes se proporcione habitación sólo para ellos y no para su familia.