Artículo 8.o No gozarán de la asignación establecida en la presente ley el personal Diplomático y Consular que se encuentre en el extranjero, los miembros y demás personal del Poder Judicial y los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo y todos los funcionarios que ocupen cargos cuyas rentas hayan sido aumentadas por leyes especiales con posterioridad al 1.o de Enero de 1946, con excepción del personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.