Artículo 9.o Para dar cumplimiento a la presente ley, la Tesorería General de la República entregará por mensualidades a la Universidad de Chile y a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social las cantidades necesarias previa su debida comprobación.
La Ley General de Presupuestos consultará para el año 1948 y siguientes, mientras se pague la asignación mensual establecida en esta ley, los fondos necesarios para cubrir el correspondiente gasto en los Servicios mencionados en el inciso anterior.