Artículo 10. Elévase a $ 200 la cantidad de $ 60, consultada en el inciso 1.o del artículo 21 de la ley N.o 8,282. El personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Universidad de Chile gozará de esta asignación en la misma forma que el resto de la Administración Pública.
    El derecho a disfrutar de la asignación familiar por lo que respecta a los hijos subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica.