Artículo 15. Reemplázase la letra a) del artículo 105 de la ley N.o 8,282, de 24 de Septiembre de 1945, por la siguiente:
"a) De la determinación que deban adoptar los empleados de la confianza exclusiva del Presidente de la República y el personal del Servicio Consular, cuando les fuere notificada la resolución del Presidente de la República de poner término a sus funciones.
Esta notificación escrita, que podrá ser reservada, será puesta en conocimiento de los afectados por intermedio de los respectivos Subsecretarios, debiendo enviarse copia de ellas a la Contraloría General de la República para su registro.
La renuncia se tendrá por presentada, transcurridas que sean 24 horas desde el momento de la referida notificación".