"Artículo 1.° Las actuales deudas hipotecarias a favor de las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de Enero de 1939, y contraídas con anterioridad a dicha fecha, serán servidas a dichas instituciones por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con fondos provenientes del servicio de los préstamos concedidos por ella y en la forma y condiciones en que fueron otorgados por la Caja.
    Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales deberán extender las correspondientes escrituras de subrogación de dichos créditos a favor de la expresada Corporación.