"Artículo 1.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 603 del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales podrán suspender la ejecución de la sanción que imponga la sentencia condenatoria, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la sentencia aplique una pena restrictiva o privativa de la libertad que no exceda de un año;
b) Que el reo no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y
c) Que los antecedentes personales del reo y su conducta anterior, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.