LIBERA DEL DERECHO DE INTERNACION, ETC., AL CEMENTO QUE SE INTERNE AL PAIS, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO Por cuanto el Congreso Pleno ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° Libérase de derechos de internación estadísticos, almacenaje y adicionales, y de los impuestos establecidos en el decreto con fuerza de ley N.° 119, de 30 de Abril de 1931, y en la ley N.° 5,786, de 2 de enero de 1936, y leyes modificatorias, al cemento que se interne al país, durante el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    La liberación de derechos a que se refiere el inciso anterior, se hará también extensiva al cemento que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas haya internado desde el año 1943 hasta completarse diez mil toneladas.

    Artículo 2.° El Presidente de la República pondrá suspender esta liberación, antes de la expiración del plazo cuando así lo aconsejen las conveniencias nacionales.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a 1.° de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS.- A. Matte.