Artículo 3°. Substitúyese el artículo 48 del citado Código de Justicia Militar por el siguiente:
Artículo 48. Habrá una Corte Marcial en la República, con asiento en Santiago. Este Tribunal estará integrado por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y un miembro de las siguientes instituciones: Ejército, Aviación y Carabineros.
"Presidirá el Tribunal el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones".