Artículo 4°. Introdúcense en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, sobre navegación aérea, las siguientes modificaciones:
    a) Suprímese la frase: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior ...", con que comienza el artículo;
    b) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra "juzgar", la frase: "en primera instancia", y c) Agrégase, como inciso tercero, el siguiente:
    "Conocerá en segunda instancia de estas causas la Corte Marcial".