Art. 5.o De los créditos concedidos por la presente ley a las diversas instituciones de fomento, éstas podrán prestar hasta un veinte por ciento a cooperativas de producción organizadas conforme a las disposiciones legales vigentes, ya sea que éstas se dediquen exclusivamente a la producción o a la exportación o intercambio con otros países, de materias primas o productos naturales o manufacturados.