Art. 6.o Cada una de las referidas operaciones se hará por medio de pagaré privado, a la orden de la respectiva institución, el cual contendrá a lo menos:
    a) El nombre, apellido, profesión y estado civil, o la razón y giro social del deudor, su nacionalidad y domicilio;
    b) La naturaleza, monto, vencimiento y demás condiciones de la operación, sus especificaciones y las garantías contractuales que se convinieren;
    c) Las firmas del deudor y del representante de la institución acreedora, autorizadas por un notario público u oficial del Registro Civil cuando el valor del préstamo no sea superior a cinco mil pesos, en aquellos lugares en que no haya notario público.