Art. 8.o El pagaré de que trata el artículo 6.o garantizará a la institución acreedora su derecho para pagarse con preferencia a cualquiera otra obligación, del monto del pagaré, sus intereses y costas, con las explotaciones, sementeras, plantaciones e instalaciones efectuadas, con los animales, con las cosechas o productos obtenidos y demás especies recibidas o adquiridas por el deudor, con el dinero obtenido en préstamo, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al acreedor. Todas esas especies serán inembargables por terceros, mientras esté vigente el pagaré.
Si el deudor enajenare las especies que caucionan su obligación, sin cancelar previamente el pagaré, la institución acreedora podrá exigir del adquirente la entrega de dichas especies en juicio sumario, hasta concurrencia de la deuda, intereses y costas, o su pago, hasta concurrencia del valor de las especies enajenadas, sin perjuicio de las sanciones legales para el que transfiere bienes dados en prenda agraria o industrial, que serán aplicables a este caso.
La institución acreedora tendrá también, contra terceros, los mismos derechos del acreedor prendario.