Art. 10. Los préstamos y descuentos que el Banco Central otorgue a las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 3.o, se caucionarán con pagarées de los que tratan los artículos 6.o y siguientes, o con otros documentos de créditos debidamente garantidos, a favor de dichas instituciones. Estos pagarées y documentos podrán tener un plazo mayor que el del crédito que caucionen.
    Los pagarées y demás documentos se cederán en garantía al Banco Central; pero quedarán en poder de la institución cedente, como encargada de su cobro, sin perjuicio del derecho del Banco Central para pedir la exhibición o entrega del documento original, cuando lo estime necesario. Una copia de cada documento, autorizada por el secretario de la respectiva institución, servirá al Banco Central de comprobante de la cesión, en sus relaciones con aquélla.
    Sin embargo, el Banco Central de Chile, podrá otorgar créditos en forma de préstamos a la vista o a plazos, o en cuenta corriente, a la Caja de Crédito Minero, con la sola responsabilidad de dichas Caja, para instalar pequeñas plantas de beneficio, para transformar las plantas existentes y para la compra de minerales.
    Se entenderá por pequeñas plantas, las de capacidad no superior a 50 toneladas diarias de minerales comprados, o no superior a diez toneladas diarias, de minerales, procedentes de minas cuya baja ley no permita su transporte en  condiciones económicas a los establecimientos de compra de minerales. Para estas últimas plantas se destinará hasta la suma de cinco millones de pesos.