Art. 15. El Banco Central podrá obligarse a pagar documentos a cargo de la Compañía de Salitre de Chile en liquidación, cuando el monto del respectivo documento, sumado a los saldos que adeude esta Compañía en liquidación, a aquel Banco, no exceda de los límites señalados en el artículo 1.o de la presente ley.
Los pagos que en esta virtud efectúe el Banco Central, serán inmediatamente cubiertos por la Compañía de Salitre de Chile en Liquidación, y gozarán, en todo caso, para su reembolso, de las preferencias a que se refiere el artículo 12.