Art. 20. Un delegado del Banco Central de Chile, nombrado, al efecto, por su directorio, podrá imponerse de todas las operaciones de las Cajas e institutos mencionados en el inciso primero del artículo 3.o, y concurrir a las reuniones de sus consejos y comitées.
Se nombrará, también, otro delegado del Banco Central de Chile ante la Compañía de Salitre de Chile de Liquidación, con las mismas facultades indicadas en el inciso anterior.