CONCEDE EL DERECHO QUE SE INDICA AL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE QUE HAYA EFECTUADO CURSOS DE ASPIRANTES A CONTADORES EN DICHA INSTITUCION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° El personal de la Fuerza Aérea de Chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en esta Institución, tendrá derecho a que se le considere como servido de exceso para los efectos de las leyes vigentes, todo el tiempo sobre diez meses que haya permanecido en el empleo de aspirante a contador.
Artículo 2.° El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior no dará derecho a cambios de colocación en el Escalafón ni a cobros de diferencias de sueldos o gratificaciones.
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Escudero O.