ESTABLECE EL RETIRO OBLIGATORIO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA PARA LOS CONTRAALMIRANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES QUE INDICA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.° Estarán obligados al retiro del servicio activo de la Armada los Contraalmirantes que dentro de los primeros seis años de su promoción no hubieren comandado Escuadra o División en servicio activo, a lo menos por un año.
    Esta disposición se aplicará tan pronto se compruebe que un Contraalmirante no alcanzare a cumplir o completar el expresado requisito de mando dentro del plazo máximo señalado.
    No regirá para los Contraalmirantes el precepto de la actual letra h) del artículo 26 del decreto supremo con fuerza de ley N.° 3.743, de 26 de Diciembre de 1927.
    Artículo 2.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Oscar Escudero O.