AUTORIZA FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA ESCUELA DE ARTESANOS DE CASTRO
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir anualmente la cantidad de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000). que durante cinco años, en la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela de Artesanos de la ciudad de Castro
Artículo 2.° El gasto se imputará al número 4 de la letra d) del artículo 2.° de la Ley 7,434, de Julio de 1943.
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Claro B.