DECLARA COMO AFECTADA POR MAREA ROJA AREA QUE INDICA, ORDENA PROHIBICION QUE SEÑALA, Y DEJA SIN EFECTO LOS PUNTOS 3 Y 4 DE LA RESOLUCION 34/2005 Y RESOLUCIONES EXENTAS Nºs 244/2005 Y 443/2006, TODAS DE ESTA SEREMI DE SALUD

    Núm. 696 exenta.- Puerto Montt, 14 de diciembre de 2006.- Vistos estos antecedentes: Las copias fax de los certificados de análisis del laboratorio de Marea Roja de Castro de esta Autoridad Sanitaria Nºs VP-6855, VP-6856, VP-6857, VP-6858, VP-6859, VP-6860, VP-6861, todos de fecha 13 de diciembre de 2006, las copias fax de los certificados de análisis del laboratorio de Marea Roja de Castro de esta Autoridad Sanitaria, Nºs VP-6866, VP-6863, VP-6865, VP-6864, todos de fecha 14.12.2006, y Considerando:

1.  La presencia permanente de la marea roja en la zona norte en la XI Región con niveles de VPM sobre el LMP;
2.  La existencia de personas intoxicadas con veneno paralítico de los mariscos, con un caso fatal en la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Undécima Región;
3.  La evidencia de niveles superiores a 80 mcg/100 g de producto de veneno paralítico de moluscos (VPM) en mariscos provenientes de zonas no afectadas por marea roja;
4.  Que, la resolución exenta 34/2005 de esta Autoridad Sanitaria, en su punto 3 autoriza en la forma que indica la extracción de mariscos en las zonas que allí refiere; áreas que atendido el mérito de los resultados antes señalados, debe ser declarada como área afectada por marea roja, y por lo tanto la recolección y captura de mariscos en esa zona debe ser prohibida, tanto para bancos naturales como para centro de cultivo;
5.  Que el reglamento sanitario de los alimentos en su artículo 333 (DS 977/1996) entrega a esta Autoridad Sanitaria la facultad de declarar como afectadas por marea roja, determinadas áreas y establecer mediante resolución las especies de mariscos cuya recolección o captura queda prohibida;
6.  Que, en consecuencia, es preciso introducir una nueva modificación a la resolución exenta 34/2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, e intensificar la fiscalización sanitaria.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/2005 de Salud, el DS Nº 136/2004 y Nº 131/2004 del Ministerio de Salud, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario en especial sus artículos 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 108 y siguientes, DS Nº 977/1996, resoluciones exentas de esta Seremi de Salud Nº 34/2005, dicto la siguiente:

    Resolución:


    1. Suprímanse los puntos 3 y 4 de la resolución 34/2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud y, en consecuencia, se mantiene como área afectada por marea roja, la totalidad del área geográfica ubicada al sur del paralelo 43°02' Sur, puntos de referencia Punta Centinela, Isla Tranqui, Archipiélago de Chiloé y Punta Auchemó en litoral de la provincia de Palena, hasta el límite con la XI Región (Carta SHOA 7500).
    2. Prohíbase la recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, provenientes de la totalidad del área geográfica, ubicada al sur del paralelo 43°02' Sur, puntos de referencia Punta Centinela, Isla Tranqui, Archipiélago de Chiloé y Punta Auchemó en litoral de la provincia de Palena, hasta el límite con la XI Región (Carta SHOA Nº 7500).
    3. Suprímanse las resoluciones exentas Nº 244 de fecha 20.12.2005 y exenta Nº 443 de fecha 29 de agosto de 2006 ambas de esta Autoridad Sanitaria.
    4. Rija en todo lo demás la resolución 34/2005 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud a contar de esta fecha, sin perjuicio de las medidas que esta Autoridad Sanitaria adoptare en lo sucesivo, y de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dagoberto Duarte Quapper, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.