MODIFICA EL DECRETO N.o 4,111, DE 1931, SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES INDIGENAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

NOTA:
      El artículo 105 de la LEY 14511, publicada el 03.01.1961, derogó la presente ley.
    Artículo 1.o Reemplázase el Art. 58 del decreto número 4,111, de 12 de Junio de 1931, sobre división de comunidades Indígenas, por el siguiente:
    "Artículo...- Estarán exentos del pago de contribuciones fiscales o municipales los predios de comunidades Indígenas mientras permanezcan en estado de indivisión".

    Artículo 2.o Condónanse las contribuciones adeudadas por los predios a que se refiere el artículo anterior desde el año 1936 hasta la fecha de la publicación de la presente ley.

    Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, doce de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- O. Vial.