Artículo 1.o Reemplázase el Art. 58 del decreto número 4,111, de 12 de Junio de 1931, sobre división de comunidades Indígenas, por el siguiente:
"Artículo...- Estarán exentos del pago de contribuciones fiscales o municipales los predios de comunidades Indígenas mientras permanezcan en estado de indivisión".