Art. 5.o La obligación del propietario de un piso o departamento por expensas comunes sigue siempre al dominio de su piso o departamento, aun respecto de expensas devengadas antes de su adquisición, y el crédito correlativo gozará de un privilegio de cuarta categoría, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil.
    Lo anterior debe entenderse sin perjuicios del derecho para exigir el pago al propietario constituído en mora, aún cuando deje de poseer el piso o departamento, y salva, además, la acción de saneamiento del nuevo poseedor del piso o departamento contra quien haya lugar.