Art. 7.o Los derechos de cada propietario en los bienes que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso y goce de un respectivo piso o departamento.
Por consiguiente, en la transferencia, trasmisión, gravamen o embargo de un piso o departamento se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos separadamente del piso o departamento a que acceden.