Art. 19. Todo edificio regido por las disposiciones de esta Ley deberá ser asegurado contra riesgos de incendio, a menos, que fuere declarado incombustible por la Municipalidad respectiva.
El administrador será personalmente responsable de los perjuicios que se irrogaren por el incumplimiento de esta obligación.
Las primas del seguro se considerarán expensas comunes.