AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes:
Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.
Artículo 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para transferir gratuitamente a la Parroquia de la ciudad de Lebu, el dominio del terreno fiscal en que se encuentra edificada la Iglesia, con una superficie de 714 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes:
Al Norte, en 17 metros, con calle Bello; al Sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa de los terrenos fiscales ocupados por el Cuartel de Carabineros; al Oeste, en 42 metros, con los terrenos fiscales que se transfieren en virtud del artículo anterior a la Municipalidad de Lebu, y al Este, con la calle Saavedra.
Artículo 3.° Condónanse las sumas que adeudan al Fisco la Municipalidad y la Parroquia de la ciudad de Lebu por el concepto de rentas de arrendamiento de los terrenos de propiedad fiscal a que se refiere esta ley.
Artículo 4.° Esta ely regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.