"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes:
Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.