Artículo 11. Elévanse al doble los actuales derechos de los Archiveros Judiciales.
Los expresados funcionarios elevarán al doble la actual remuneración de los empleados de sus oficios, la que no podrá ser inferior al sueldo vital.
Los Archiveros Judiciales que no tengan anexos otros cargos como el de Notario o Conservador, cobrarán seis pesos por cada página de copia que expidan.