Artículo 14. Los Conservadores de Bienes Raíces podrán llevar sus registros en formularios que contengan, en extracto, las indicaciones y demás requisitos que, para las inscripciones establecen las leyes y reglamentos respectivos.
Los expresados formularios deberán ser impresos con tinta negra indeleble en papel de hilo o, en su defecto, en otro de la mejor calidad y consistencia, y tendrá el mismo tamaño, rayado y forma que el papel sellado.
Las inscripciones que no sea posible adaptar a dichos formularios, se practicarán en las condiciones en que se hacen actualmente.
El Conservador agregará a los formularios incorporados al Protocolo, en estampillas, los impuestos correspondientes.