Artículos transitorios
Artículo 1.o Fíjase un plazo de 90 días, a contar de la fecha en que comience a regir esta ley, para que los funcionarios a que ella se refiere inscriban el actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5,948 y 6,136, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas y Archivos Judiciales.
Artículo 2.o Producida la primera vacancia de alguno de los cargos de Notario de Valparíso, éste no será llenado y la Notaría respectiva se anexará al Archivo Judicial de la misma ciudad y será servida por el funcionario que desempeñe este último cargo.
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley y las del D. F. L. N.o 254, de 20 de Mayo de 1931. Al hacerlo, indicará los nuevos derechos que corresponden conforme a la presente ley".