Artículo 7.o Los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 2.o, se integrarán con el recargo de un diez por ciento sobre el impuesto que deben llevar las presentaciones o actuaciones ante los tribunales ordinarios o especiales. Se exceptúan de este recargo las presentaciones o actuaciones en que el impuesto sea de cincuenta centavos o menos.
El impuesto será de cargo personal de cada abogado.
El impuesto que crea este artículo se pagará en estampillas especiales que se agregarán al margen de las actuaciones a que él se refiere.
Serán aplicables a este impuesto las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
El valor de las estampillas que se emitirán por el Fisco será entregado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la forma que determine el Reglamento.