Artículo 3.° El capital de la Sociedad será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), dividido en diez millones de acciones de veinte pesos cada una.
Sin embargo este capital podrá aumentarse sin necesidad de autorización legislativa hasta en un cincuenta por ciento, por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas, citada para est efecto.
El capital podrá ser aumentado, además, por donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se instituyan a favor de la Sociedad, como asimismo por donación o legados destinados a la construcción de una obra determinada que la Sociedad deberá ejecutar con la autorización del Presidente de la República, previo informe de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social.
La renta correspondiente a las acciones que representen dichas donaciones o asignaciones se empleará en el incremento del capital de la Sociedad.
Estas acciones pertenecerán a la serie P.