Artículo 12. El Fisco, los servicios estatales independientes, las instituciones semifiscales y los empleadores en general quedan facultados para retener hasta un veinte por ciento de los sueldos o salarios de sus empleados u obreros, para pagar el valor de las acciones de la Sociedad que estós suscribieren, bastando para ello con la autorízación escrita que el empleado u obrero haya dado la sociedad al momento de la subscripción.