Artículo 16. El Fisco deberá tomar en arrendamiento los edificios construídos transformados por la Sociedad, por un plazo equivalente a la duración de ella. En el contrato de arrendamiento se dejará establecido el precio del inmueble material del contrato, los gastos generales y los intereses correspondientes a los dineros invertidos durante la ejecución de los trabajos. La renta de arrendamiento será el nueve por ciento del capital invertido. La reparación de los edificios arrendados, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de los deterioros, se efectuará por el arrendatario, y de su cuenta.