Artículo 20. El producto de él o los empréstitos será distribuído en la siguiente forma:
a) Para subscribir las acciones de la serie F, a que se refiere la letra c) del artículo 6.°, y
b) El resto de las disponibilidades será entregado a la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social para construcciones, habilitaciones y reparaciones de establecimientos de asistencia, con la obligación de destinar no menos de cincuenta millones ($ 50.000,000) de pesos, en la lucha contra la tuberculosis.