INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, POR LA LEY Nº 20.130, DE 2006 QUE DICE RELACION A LA MODIFICACION DE LA TASA VARIABLE Y AL NUMERO 17º DEL ARTICULO 24º DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, INCORPORA ADEMAS UN ARTICULO TRANSITORIO QUE SEÑALA UNA TASA TEMPORAL DURANTE LOS AÑOS 2007 Y 2008


a)  Extracto de circular del Servicio de Impuestos
    Internos Nº 69 de fecha 21 de diciembre de 2006,
    que imparte instrucciones sobre las modificaciones
    introducidas a D.L. Nº 3.475, de 1980, por la ley
    Nº 20.130, de 2006, que dicen relación con la
    modificación de tasa variable y nuevo Nº 17 del
    art. 24 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y establece un artículo transitorio que fija una tasa temporal durante los años 2007 y 2008.
b)  En el Diario Oficial de fecha 7.11.2006, se publicó la ley Nº 20.130, la cual mediante su artículo único modifica las tasas variables del impuesto de timbres y estampillas y sustituye el actual Nº 17 del artículo 24 del D.L. Nº3.475, de 1980, ampliando el alcance de la exención que se aplicaba a los documentos que daban cuenta del otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria o préstamos de enlace, contempla además un artículo transitorio que establece las tasas variables del impuesto que se aplicarán temporalmente durante los años 2007 y 2008, esta Dirección Nacional ha dictado una circular dando a conocer estas modificaciones y precisando sus alcances tributarios, en los términos que se indican en ella.
c)  El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en diciembre, de 2006.