DISPONE QUE LOS QUINQUENIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N.° 7,459, QUE FIJO SUELDOS A LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL, SE COMPUTARAN PARA LOS EFECTOS DE LA JUBILACION.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Los quinquenios establecidos en el
artículo 5.° de la Ley número 7,459, de Agosto de 1943, se computarán para los efectos de la jubilación.
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Benjamín Claro.