OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
Santiago, 24 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 598.- Visto:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 139, de 17.02.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2006.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.364, de 16.01.2006;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 26.242, de 06.04.2006;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 223/C, de 25.05.2006;
d) La resolución exenta Nº 559, de 31.05.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, VI Región, a la sociedad Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, a la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en Brown Norte N° 562, Depto. B-202, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-519, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Pichilemu.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 1.000 watts.
- Frecuencia : 106,7 MHz.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 7,67 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log Periódica de 8
elementos.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro de
radiación : 22 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 1,37 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0º 45º 90º 135º 180º 225º 270º 315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 20,0 26,0 26,0 20,0 9,6 1,0 1,0 9,6
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
- Dirección del estudio
principal : Bernardino Iturriaga
N° 605, comuna de
Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°23'12" Latitud Sur
71°59'39" Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
- Dirección del Estudio
Alternativo : Cerro Potrero Animas
s/n°, comuna de
Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°21'17" Latitud Sur
71°53'04" Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Cerro Potrero Animas
s/n°, comuna de
Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°21'17" Latitud Sur
71°53'04" Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL RADIOENLACE
- Frecuencia : 306,4 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Abertura lóbulo principal : 48°.
- Coordenadas transmisión : 34°23'12" Latitud Sur;
71°59'39" Longitud Oeste
- Coordenadas recepción : 34°21'17" Latitud Sur;
71°53'04" Longitud Oeste
Datum: PSAD 56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.