Artículo 2º.- La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $ 64.172.- el año 2010:

  Bonificación    2007      2008      2009      2010


  Base          $14.439  $26.471  $34.091  $48.129

  Mención        $ 4.813  $ 8.824  $11.364  $16.043

  Total          $19.252  $35.295  $45.455  $64.172


    Para efectos del complemento del inciso anterior sólo se considerará una mención.
    Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación.
No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.
    Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a razón de:

    - el 2007, en un 25% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año;

    - el 2008, en un 33% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año;

    - el 2009, en un 50% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año, y

    - el año 2010, en un 100% del valor de la UMP y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año.