ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION, POR MEDIOS ELECTRONICOS, DE TRAMITES QUE INDICA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

    Núm. 1.234 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: La ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.L. Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería; el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento aprobado mediante decreto N° 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería; el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que establece el Registro que indica; el decreto N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red; y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º.-Que existe la necesidad de perfeccionar el sistema de declaración de las instalaciones de combustibles gaseosos y líquidos y electricidad, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos, particularmente en lo que respecta al manejo, transmisión y almacenamiento de datos.
    2.º-Que el Gobierno, en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
    3º.-Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, realiza una serie de procedimientos y emite una serie de documentos relativos a aquellas actividades técnicas y/o profesionales, cuya supervigilancia le compete, garantizando la disponibilidad, capacidad técnica, operativa y administrativa que su labor requiere.
    4º.-Que este Ente Fiscalizador, a objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el desarrollo de cada uno de sus procedimientos, y bajo la perspectiva de lo señalado anteriormente, ha resuelto implementar y habilitar un sistema denominado e-declarador, como herramienta electrónica que permitirá a todos los Agentes Declaradores hacer sus trámites en línea a través de su página web,

    Resuelvo :


    Iº Apruébase el siguiente procedimiento general para la realización por medios electrónicos de trámites que indica, ante la Superintendecia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la "Superintendencia" o "SEC":

"PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION POR MEDIOS ELECTRONICOS DE TRAMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES"
 
  CAPITULO I - DE LOS PROPOSITOS, OBJETIVOS Y ALCANCES
    Artículo 1º Este procedimiento establece las disposiciones para la realización, por vía electrónica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de los trámites relacionados con la declaración de obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica y de combustibles gaseosos o líquidos, en adelante, "los trámites".
    Artículo 2º Las disposiciones de este procedimiento se aplicarán a todos los trámites que se puedan efectuar a través de la página Web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en especial a los que se señalan a continuación:

TRAMITE                                          CODIGO
Declaración de instalación eléctrica interior    TE1
Declaración de puesta en servicio de obras de
alumbrado público                                TE2
Declaración de puesta en servicio red de
distribución de gas de red                        TC1
Declaración de central de gas licuado de
petróleo y red de distribución de
GLP en media presión                              TC2
Declaración de instalación de centrales térmicas  TC5
Declaración de instalaciones interiores de gas    TC6
Declaración de instalaciones industriales de gas  TC7

    Artículo 3º En conformidad con lo previsto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los trámites enunciados en el artículo 2º precedente podrán continuar realizándose con soporte en papel, de acuerdo a las normas que los rijan o bien, podrán ejecutarse por medios electrónicos, según las reglas que se establecen en la presente resolución.
    Iniciado un trámite por uno u otro medio, será obligatorio para el Agente Declarador su culminación mediante la vía por la que se optó.
    Artículo 4º Los trámites efectuados por los Agentes Declaradores, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos trámites se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.
          CAPITULO II - TERMINOLOGIA


    Artículo 5º Para los efectos de la aplicación del procedimiento establecido mediante la presente resolución, los siguientes términos, relativos a la tramitación electrónica, tienen el significado que a continuación se indica:

    1.- Agente Declarador: Persona con la competencia técnica necesaria para suscribir una declaración, que habiendo obtenido previamente su enrolamiento, tiene la capacidad de firmar digitalmente una presentación y de autenticarse ante SEC a través de su contraseña, para realizar operaciones relacionadas con la realización de trámites.
    2.- Enrolamiento: Es aquel trámite previo a cualquier presentación que efectúa el Agente Declarador, mediante su comparecencia personal y directa ante funcionario de la Superintendencia, en el cual acredita su competencia y obtiene su clave digital o contraseña, para actuar válidamente en el sistema e-declarador.
    3.- Declaración: Es toda presentación efectuada ante SEC, que suscrita por un Agente Declarador responsable de su contenido, culmina con la inscripción en el registro respectivo.
    4.- Certificado de inscripción electrónico: es aquel documento electrónico, suscrito por SEC a través de firma electrónica avanzada, que representa la inscripción de la declaración en el registro correspondiente.
    5.- Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.
    6.- Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
    7.- Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
    8.- Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
    9.- Documento de revisión o checklist: Es aquel instrumento donde constan los aspectos a revisar por el competente funcionario de SEC, ya sea en una revisión documental, técnica o de terreno, de una presentación válidamente ingresada por el respectivo Agente Declarador, que puede dar como resultado una observación o la correspondiente inscripción de la solicitud presentada en el registro pertinente.

              CAPITULO III - PROCEDIMIENTO


    Artículo 6º Los interesados en realizar uno o más de los trámites enunciados en el artículo 2º precedente, deberán reunir las siguientes condiciones:

    1.- Estar debidamente enrolado en el sistema e-declarador de la Superintendencia, teniendo por tanto la calidad de Agente Declarador.
    2.- Contar con una identificación denominada usuario, y con una contraseña del sistema, las cuales le serán asignadas por la Superintendencia.
    3.- El sistema e-declarador, supone y exige de parte de los Agentes Declaradores contar los instrumentos y capacidades técnicas suficientes, en particular las siguientes:

a)  Disponer en calidad de propietario, arrendatario, u otro, del instrumental y equipamiento necesario y suficiente para realizar los trámites.
b)  Tener acceso a la tecnología necesaria, y en particular, acceso a un computador e Internet.
c)  Contar con capacidades computacionales a nivel de usuario final, que le permita entender y operar las aplicaciones necesarias para realizar los trámites.
d)  Contar con posibilidad de manejar los programas electrónicos necesarios para elaborar aquellos archivos que contengan Informes técnicos o memorias explicativas, y fundamentalmente, los necesarios para la construcción de los planos digitales de la instalación.
e)  Cumplir con los requerimientos técnicos que formule SEC en cuanto al contenido y forma de los adjuntos digitales que acompañarán a sus presentaciones.

    4.- Proporcionar información verídica y completa sobre el propietario de las instalaciones, entregando aquella información sobre el mismo que la SEC solicite en respaldo papel de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 siguiente. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en este ítem, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, será sancionado en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.410.

    Artículo 7º Los interesados en realizar uno o más de los trámites enunciados en el artículo 2º precedente, deberán realizar las siguientes operaciones en el sistema e-declarador:

a)  El Agente Declarador es responsable de presentar (según la normativa vigente) las solicitudes de inscripción a través del sistema e-declarador.
b)  Cada Agente Declarador estará debidamente registrado en el sistema, y podrá estar autorizado a declarar más de un trámite. Cada autorización es independiente y el sistema la administrará de la misma forma.
c)  El Agente Declarador ingresa al sistema e-declarador.
d)  El sistema e-declarador autentica la cuenta y contraseña del usuario.
e)  El Agente Declarador selecciona el tipo de trámite que requiere declarar.
f)  El Agente Declarador ingresa los correspondientes datos e información:

    - Los requeridos por el trámite de acuerdo al respectivo formulario.
    - Adjunta archivos electrónicos de Memorias Explicativas, cuando corresponda.
    - Adjunta archivos electrónicos de Planos.
    - Adjunta archivos electrónicos de otros antecedentes.

g)  El Agente Declarador envía electrónicamente a SEC los antecedentes ingresados. Previo a la confirmación de la presentación, el Agente Declarador debe realizar el pago asociado al trámite, mediante la opción de pago electrónico a través del portal de Tesorería General de la República o a través de la opción de pago manual.
h)  El Agente Declarador realiza el pago. Con dicha confirmación de pago, la declaración se entiende presentada ante SEC.
i)  El funcionario competente de SEC aplica el o los documentos de revisión o checklist correspondientes. De no realizarse observaciones, se emitirá el certificado electrónico a que hace mención el artículo siguiente. En caso de ser observada la presentación, el Agente Declarador tendrá derecho a efectuar las correcciones indicadas y volver a presentar la declaración sin efectuar pago por la nueva presentación. En ningún caso podrá reingresar dicha presentación, ya sea por vía electrónica o manual, sin haber subsanado previamente las observaciones realizadas.
j)  Si una presentación es observada por segunda vez, se entenderá rechazada; en dicho caso, el interesado podrá realizar una nueva presentación, evento en el cual se aplicarán las reglas establecidas en las letras g), h) e i) precedentes.

    Artículo 8º Una vez acreditadas las condiciones y efectuadas las operaciones descritas en los artículos precedentes la Superintendencia emitirá un documento electrónico que certificará el día y hora de la realización del trámite, documento que será respaldado mediante firma electrónica avanzada.
    La conclusión del procedimiento descrito precedentemente, deberá ser notificado al propietario de las instalaciones mediante carta certificada dirigida al domicilio proporcionado por el Agente Declarador. Desde dicho momento, el propietario asumirá la responsabilidad de mantener las instalaciones cumpliendo con las normas de seguridad correspondientes.
    El propietario se entenderá notificado una vez transcurrido el plazo a que hace mención el artículo 22 de la ley Nº 18.410.
    Artículo 9º Una vez emitido el correspondiente certificado de registro, solo podrán rectificarse las omisiones y los errores de información o referencia que hayan sido ingresados al sistema, previa aprobación de SEC.
    La SEC autorizará las rectificaciones mencionadas solo si las mismas son de carácter administrativo y no implican una modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones esenciales de la declaración efectuada.
    La modificación o rectificación de documentos electrónicos correspondientes a una declaración ya inscrita en el sistema, constituye una nueva declaración, y por ende, para implementar dicha modificación o rectificación, deberá llevarse a cabo el mismo procedimiento descrito en los artículos 7º y 8º precedentes.
    Artículo 10º El expediente oficial será el expediente electrónico generado por el sistema e-declarador, el cual contendrá la documentación electrónica y la referencia a cada documento en papel.
    Artículo 11º El Agente Declarador asume la responsabilidad en cuanto a que la información por él proporcionada es verídica y cuenta en su caso con los respaldos físicos correspondientes.
    Artículo 12º Los documentos electrónicos, la declaración y uso de la firma electrónica por las personas naturales y jurídicas de derecho privado y la Superintendencia, y los derechos y obligaciones de los usuarios se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, su reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.
    2º Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.