PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN GRAN AVENIDA, EN TRAMOS Y FECHAS QUE SE INDICAN

    Núm. 2.381 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2006.- Visto: La Ley Nº 18.059, los artículos 113 y 118 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, el Decreto Supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87, y las Resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2006, ICR Consultores Ltda., ha comunicado a esta Secretaría Regional, que a contar del 22 de diciembre de 2006 y hasta el 9 de febrero de 2007, ejecutará trabajos asociados a medidas de mitigación de la operación de "Estación de Intercambio Modal de La Cisterna", producto de las cuales se deberá cerrar Gran Avenida José Miguel Carrera, en los tramos que se indican.

    2.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 18.290,

    Resuelvo:

    1º Prohíbese la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Gran Avenida José Miguel Carrera, en las fechas y tramos de calzada de la misma, que se indican:

    a) Desde el 22 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007, en la calzada oriente, entre Av. Ossa y Trinidad Ramírez.

    b) Desde el 6 al 21 de enero de 2007, en la calzada poniente, entre Av. Ossa e Inés Rivas y en la calzada oriente, entre Inés Rivas y Trinidad Ramírez.

    c) Desde el 22 de enero al 9 de febrero de 2007, en la calzada poniente, entre Av. Ossa y Trinidad Ramírez.

    2º Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizarán el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.