Artículo 9.° El Pago de los intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lonquimay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.