Artículo 4°.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, quien la presidirá;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) El director de la escuela en que se emplazará la obra, y
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.