APRUEBA CONVENIO DE EXTINCION DE LA CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACION DE INTERCAMBIO MODAL QUINTA NORMAL" Y DEROGA DECRETO N° 233, DE 2004
    Núm. 1.081.- Santiago, 15 de noviembre de 2006. - Vistos:

    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 27° N° 2.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 77°.
    - El Decreto Supremo MOP N° 233, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal Quinta Normal".
    - La Resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55 de 1992.

    Decreto:

    1. Apruébase, el convenio de extinción de fecha 13 de noviembre de 2006, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Carlos Rubilar Ottone, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y la "Sociedad Concesionaria Intermodal Quinta Normal S.A.", RUT N° 99.561.490-1, representada por don Salvador Villarino Krumm, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Monjitas N° 392 oficina 702, comuna Santiago Centro, ciudad de Santiago.

    2. Derógase el decreto supremo MOP N° 233, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal Quinta Normal".

    3. Déjase constancia que no existen acreedores prendarios que tengan constituida a su favor la prenda establecida en el artículo 43° del DS MOP N° 900, de 1996, en relación con el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal Quinta Normal".

    4. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario público tres transcripciones del presente decreto, debiendo protocolizar, ante el mismo notario, uno de los ejemplares, dentro del plazo de 15 días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, debiendo acompañarse ambas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.

    5. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma Razón del presente decreto supremo conforme a lo dispuesto en el artículo 111° del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206, de 1960, Ley de Caminos, en atención a que se requieren finalizar cuanto antes las obras del contrato de concesión "Estación de Intercambio Modal Quinta Normal", para lo cual es imprescindible tramitar previamente el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publiquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Norambuena Hernández, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.