Artículo 4.° Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito autorízado por la presente ley, una constribución adicional del uno por mil sobre el evalúo de los bienes raíces de la comuna de Penco.
    Este tributo adicional comenzará a cobrarse desde la fecha en que se contrate directamente el empréstito, o desde la fecha en que la Comisión de Crédito Público autorice la colocación de los bonos, y regirá hasta la total cancelación del mismo.