MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 400, DE 2005, SOBRE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 800 exenta.- Copiapó, 20 de diciembre de 2006.- Visto: La ley Nº 19.040, la ley Nº 18.059, lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 212, de 1992, modificado por el decreto supremo Nº 56, de 2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 400, de 27 de julio de 2005, modificada por la resolución exenta Nº 690, de 6 de noviembre de 2006, ambas de esta Secretaría Regional y demás leyes y reglamentos que sean pertinentes.
Considerando: Que, efectos de lograr un mejor funcionamiento del Registro Nacional de Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la III Región de Atacama, respecto de los servicios de transporte público, resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de los certificados de inscripción, respecto de los servicios urbanos, en el aludido Registro,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 400/2005 citada en el Visto, sustituyendo la expresión "18 meses" del numeral 1, letra a), por "36 meses".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Karina Vargas Brizuela, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones III Región de Atacama.