Artículo 2.° La Municipalidad de Machalí deberá invertir dicha suma en la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna Para este efecto, podrá organizar una empresa municipal que, no obstante, será una persona jurídica distinta a la Municipalidad; y podrá obtener, comprar o permutar la concesión necesaria, y construir las instalaciones correspondientes. Especialemente, la Municipalidad de Machalí queda facultada para adquirir la empresa eléctrica que actualmente proporciona alumbrado y energía a dicho pueblo sometiéndose a las bases e indicaciones que le fije la Dirección General de Servicios Eléctricos.