Artículo 3.° El servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1.°, se hará por medio de la Caja Autónomo de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto de la Tesorería Comunal de Machalí, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de la mencionada Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no se dicte con la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización, a su vez, atenderá al servicio del empréstito, de acuerdo con las normas que la rigen respecto del servicio de la Deuda Interna.